Derechos Humanos

La acción de tutela es como se denomina al mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales fundamentales de los individuos "cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública" , es decir al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. La constitución señala claramente que: "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." "En ningún caso podrán transcurrir más de diez días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución, en todo caso el mecanismo de tutela siempre es preferente y goza de prelacion frente a otras actuaciones judiciales"
El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos. Tipos de peticiones que se pueden formular. Mediante un derecho de petición se puedan hacer las siguientes peticiones: Quejas, cuando ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Manifestaciones, cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa. Peticiones de información, cuando se formulan a las autoridades para que estas: Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto. Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder. Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública. Consultas, cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente". También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos. Es una acción pública que protege la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Es el derecho fundamental de toda persona que se considere ilegalmente privada de su libertad a reclamar de la autoridad judicial la protección de su derecho a mantenerse libre. El derecho de Habeas Corpus está reconocido en el artículo 30 de la carta Política. La acción del Habeas Corpus, es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la privación de su libertad. La acción del Habeas Corpus se interpone ante cualquier funcionario judicial, sin embargo, el tramite corresponde exclusivamente al juez del lugar donde se cercano a éste. El Juez que no tramite o decida dentro del término legal una petición de Habeas Corpus u obstaculice su tramitación, será sancionado con arresto o privación de la libertad y con la pérdida del empleo. Las consecuencia que produce el otorgamiento del Habeas Corpus, se sustraen en que la persona afectada recupera su libertad, donde no podrá ser objeto de nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el restablecimiento de las garantías quebrantadas. Las personas responsables de la violación del derecho a la libertad deben ser investigadas disciplinaria y penalmente ¿Quién puede interponerlo? El capturado, su abogado u otra persona. ¿Qué debe contener el escrito de habeas corpus? · Fecha · Funcionario judicial al que se dirige. · Nombre completo de la persona privada de la libertad. · Motivos por los que se considera la privación de la libertad como violatoria de la Constitución o la ley. · Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado. · Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y cargo que desempeña. Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido sobre la misma. ¿Ante quién se interpone? Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la decisión corresponde exclusivamente al juez penal. ¿Termino para resolver el habeas corpus? Máximo 36 horas. Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente. Debe ser resuelto en un término de 36 horas. No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial.




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